Resumen | |
[J] | Extinción por jubilación forzosa controlador aéreo. Disp. Ad. 4ª Ley 9/2010, establece obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales. Doctrina comunitaria y constitucional. Inexistencia despido.(publicado en Actualidad Diaria 4226 el 5 de junio de 2020) |
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Se discute si la extinción del contrato de trabajo de un controlador aéreo por cumplir la edad de jubilación resulta conforme a Derecho. El demandante es controlador aéreo (desde 1971) y el 3 de diciembre de 2014 recibe comunicación de su empresa (antes AENA, desde 2014 ENAIRE) en la que se le advierte que al cumplir los 65 años (el 3 de agosto de 2015) va a producirse su
Con fecha 17 de marzo de 2015 el trabajador manifiesta su deseo de prolongar la actividad laboral más allá de la fecha en que cumpla los 65 años. La empleadora, sin embargo, cursa su baja en Seguridad Social cuando llega ese día y le impide seguir desarrollando su trabajo. El Supremo desestima el recurso del trabajador. | |
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